Opinión | Miriam Cano: Las artimañas de usurpar y utilizar a los indígenas Triqui por el poder.

Por: Mto. Fernando David Márquez Duarte

Como es conocido Miriam Cano y su suplente Cecilia García Ovalles se registraron como candidatas a diputada local por MORENA por medio de la candidatura indígena en el distrito local XVII ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) desde Marzo de 2021, auto-declarándose indígenas “Triki”, cuando ni siquiera se escribe así, el nombre real es Triqui.

Sin embargo, los grupos indígenas en Baja California no dejaron que se pisoteara su derecho a la representación política por medio de las acciones afirmativas que el IEEBC estableció en sus lineamientos. Un grupo de indígenas Triquis de San Quintín, encabezados por Norma Cruz, entablaron un proceso de impugnación legal de la candidatura de la usurpadora Miriam Cano (RI-133), ante el Tribunal de Justicial Electoral de Baja California (TJEBC). Después de más de un mes de un trabajo colectivo y de lucha, esta impugnación lorgó que el TJEBC revocara el punto de acuerdo del IEEBC que reconocía la auto-adscripción indígena de Miriam Cano, ya que se resolvió que ni Cano, ni García acreditaron su auto-adscripción calificada como indígenas y resolvió exigir al a que investigara con las personas que firmaron los documentos si verdaderamente estas personas cumplían con los dos elementos necesario para acreditar la auto-adscripción calificada como indígenas: el tener identidad indígena, es decir, el ser verdaderamente indígena y el tener vínculo con la comunidad, es decir, el haber trabajado en y para la comunidad fuera de su labor como funcionaria pública. Al agotarse el plazo, el Consejo Distrital analizó las pruebas presentadas por Cano y los resultados de las diligencias investigativas y en sesión extraordinaria del día 26 de Mayo resolvieron por unanimidad retirarle la candidatura a Miriam Cano por NO acreditar legítimamente el ser indígena, ni el tener vínculos con la comunidad.

Sin embargo, a Miriam Cano no le importó violar el derecho de representación política indígena, ni le importó cometer la usurpación de la identidad indígena, y el día 4 de Junio de 2021, el Magistrado Jaime Vargas Flores, bajo circunstancias bastante cuestionables, decide fallara a favor de los procesos RI-179, 180 y 181, reconociendo indebidamente la auto-adscripción calificada de Miriam Cano como indígena Triqui, cuando varias personas realmente indígenas de San Quintín han sometido pruebas y declarado en documentos oficiales ante el Tribunal que Miriam Cano no es indígena. Es bastante curioso que el Tribunal resolviera a favor de Miriam Cano en un periodo de dos días, cuando tardó un mes en resolver las impugnaciones interpuestos por varias personas indígenas de San Quintín contra Miriam Cano por usurpación indígena. Es de resaltarse que la usurpación de la identidad indígena debe investigarse por la fiscalía de delitos electorales y de ser comprobada debe castigarse con responsabilidad legal a Miriam Cano y a las personas involucradas en la usurpación, ya que constituye indudablemente un delito electoral.

En esta situación hay varios elementos cuestionables desde el punto de vista ético y legal: Primero, que Cutbero Ramírez García, quien firmó la carta que presentó Miriam Cano que presumió que la acreditaba como indígena “Triki” (que de nuevo, no es el nombre de la etnia), desconoció a principios de Mayo de 2021 el haberle otorgado el reconocimiento como indígena a Miriam Cano, y como no lee bien el español no supo verdaderamente qué decía el documento que firmó. Cutberto, quien era la autoridad tradicional triqui de San Juan Copalá, mencionó que personal de la diputada le solicitó la firma en el documento, diciéndole que era un reconocimiento por un apoyo que habían recibido solamente y le dijo que no era necesario convocar a la asamblea porque era urgente (ya que todos los documentos de reconocimiento de cualquier tipo deben ser votados y aprobados por la asamblea Triqui). Entonces Cutberto firmó sin decirle a la mesa directiva, ni a la asamblea.

Segundo, que la prueba con la que se basó indebidamente el TJEBC para reconocer la auto-adscripción calificada como indígena a Miriam Cano y Cecilia García fue un documento firmado por Cutberto, la misma persona que negó públicamente que Miriam Cano era Triqui y desconoció el documento que le otorgó anteriormente. En esta situación claramente esa prueba es inadmisible, porque como ya se constató Cutberto públicamente desconoció a Miriam Cano como indígena y no puede leer español, por lo que el no escribió la carta, firmó de nuevo sin saber a ciencia cierta el contenido del documento.

Tercero, que, a palabras del propio Cutberto, Miriam Cano le ofreció ayudarlo a conseguir terrenos para su gente, con tal de que le firmara las cartas que ella quería, y justamente el jueves 3 de junio aparece en notas periodísticas públicas hablando con personal del gobierno estatal para obtener los terrenos. Las mismas personas que asistieron a esta reunión son las que firmaron las cartas a Miriam Cano: Cutberto Ramírez García; Emilio Ramírez García; Antonio de Jesús López, entre otros.

Cuarto y más importante, que Norma Cruz, junto con otros jóvenes líderes indígenas de San Quintín desconocieron a Cutberto como autoridad tradicional, y brindaron documentos que prueban que se realizó una asamblea extraordinaria en la comunidad Triqui de San Juan Copalá donde se aprobó el desconocer a Cutberto Ramírez como Presidente, ya que actuó a espaldas y contra la decisión de la asamblea al firmar los documentos a Miriam y declararon el NO reconocer Miriam Cano ni Cecilia García como indígenas Triqui, agregando que Cutberto actuó por su interés personal, no a nombre de la comunidad. Finalmente, nombraron en la asamblea a Juan Hernández López como nuevo Presidente de la autoridad tradicional.

Quinto, que cualquiera que conozca de derecho consuetudinario y sistemas normativos indígenas sabe que si un documento de una autoridad tradicional indígena no va acompañado del acta de la asamblea comunitaria que aprueba lo que establece el documento, este no es válido, porque el derecho consuetudinario se basa en la naturaleza plebiscitaria y participativa de las formas de organización y toma de decisiones públicas de pueblos y comunidades indígenas, mismo derecho que está consagrado en el artículo 2do de la Constitución Mexicana.

Por todo lo analizado, seguimos exigiendo justicia al TJEBC y que se le retire definitivamente la candidatura a Cano y García y que se arme una carpeta de investigación en la fiscalía de delitos electorales sobre el tema.

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